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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 971
ACTOS EJECUTADOS FUERA DE JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 971
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que para que una determinación dictada por la autoridad judicial, pueda ser motivo de amparo, es necesario que el afectado por ella, agote previamente los recursos ordinarios correspondientes, dando así al amparo, el carácter del juicio extraordinario que le es propio, y atendiendo a su finalidad, que es obtener la reparación de las violaciones de las garantías individuales, y no continuar los procedimientos del orden común; pero esa jurisprudencia aun tratándose de actos de autoridad judicial, no es aplicable a casos en que la determinación que es materia de la queja, se dicta fuera del juicio, pues entonces el acto reclamado resulta irreparable dentro del procedimiento en que recayó; lo contrario equivaldría a obligar al quejoso a que entablara procedimientos complicados y no verdaderos recursos, tendentes a obtener la reparación de la violación de garantías cometida en su perjuicio. Lo anteriormente dicho, es aplicable, sin duda alguna, a las resoluciones que se dicten en vía de jurisdicción voluntaria y que afecten a terceros.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1145/30. Gómez Ochoa Lorenzo. 2 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no señala el nombre del ponente.