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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 972
EMBARGOS, CANCELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 972
Si un embargo ha sido decretado en jurisdicción contenciosa, tal circunstancia obliga a los Jueces a oír al embargante, cuando un tercero solicita, en vía de jurisdicción voluntaria, la cancelación del embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1145/30. Gómez Ochoa Lorenzo. 2 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no señala el nombre del ponente.