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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 995
DENUNCIOS PETROLEROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 995
Si bien la Corte ha establecido la jurisprudencia de que la aplicación de la Ley del Petróleo, en general, es de interés público, si se trata de una pugna de intereses entre particulares y en modo alguno se afectan los sociales, y de ejecutarse el acto reclamado se siguen perjuicios de difícil reparación al quejoso, procede conceder la suspensión mediante fianza, pues la circunstancia de que la Ley del Petróleo conceda la facultad de oponerse al denuncio, no quita a la ejecución del acto, su carácter de ser prácticamente de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 276/20. International Petroleum Company. 4 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXII, página 2338. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 95/20. Tamiahua Petroleum Company. 4 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.