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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1000
NULIDAD, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1000
La resolución que deseche de plano el incidente de nulidad de lo actuado en un juicio sucesorio, es acto que ya no tiene reparación posible dentro de juicio, porque cada una de las secciones del sucesorio, tiene un objeto especial y se resuelve por separado, no habiendo, por lo mismo, una sentencia definitiva que abarque todo el procedimiento, sentencia en la que se puedan reparar las omisiones cometidas y, por tanto, pueden causar un perjuicio de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4463/30. Díaz Josefina. 4 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".