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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1003
NULIDAD, INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1003
El auto que desecha el incidente de nulidad de lo actuado, no se encuentra comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Amparo, ni tampoco es acto de ejecución irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, pues aun cuando el incidente tenga por causa que no se haya hecho el emplazamiento en la forma legal, y por objeto que el procedimiento se reponga, y por esto y por la falta de emplazamiento sí procede el amparo, la oportunidad para promoverlo llega hasta cuando se reclama contra la sentencia definitiva, en el juicio correspondiente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 166/31. Paredes Félix. 4 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".