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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1017
EXCEPCIONES, RECHAZAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1017
El auto que rechaza una excepción, aun cuando sea de carácter negativo, tiene efectos positivos, procediendo, por tanto, conceder la suspensión en los términos de la ley, contra el auto, sin que pueda decirse que a aquélla se le dan efectos restitutorios, puesto que debe entenderse concedida para los efectos de que el juicio permanezca en el estado en que se encuentra, y no para que la autoridad judicial admita la excepción rechazada, debiendo otorgarse la suspensión mediante fianza, por tratarse de una controversia de intereses entre particulares.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3574/30. Alvarez J. Guadalupe. 4 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.