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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1043
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1043
La fianza que se otorga en el amparo para obtener la suspensión, debe garantizar todos los perjuicios que la misma suspensión ocasione, como son: los de que el tercero perjudicado no reciba el pago de las sumas a que fue condenado el que obtiene la suspensión, y los perjuicios que al mismo tercero se sigan, con que no se ejecute la sentencia que lo favoreció; y si el monto de la fianza es inferior en valor a las cantidades que debe percibir el tercero, incuestionablemente es insuficiente.
Precedentes
Queja en amparo civil 222/30. Alemán viuda de Cerda Petra. 6 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.