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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1090
ACREEDORES TESTAMENTARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1090
Cuando el adeudo que cobran, no está probado sino por el reconocimiento del mismo en la disposición testamentaria, de conformidad con el artículo 3352 del Código Civil para el Distrito Federal, debe considerársele como un legado.
Precedentes
Amparo civil directo 4170/30. Gil de Heaven Manuela, sucesión de. 8 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.