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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1090
SUCESIONES, ACREEDORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1090
Según el artículo 3731 del Código Civil, los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado; pero esto debe entenderse en el sentido de que una vez pasado el plazo que la ley señala para la formación de inventarios, los acreedores están en aptitud de reclamar lo que les corresponda, y si los inventarios no han sido presentados en tiempo, tal hecho no es obstáculo para el ejercicio de las acciones contra la herencia, pues aceptar esto, sería tanto como admitir que el ejercicio de una acción pueda estar supeditado a la voluntad del deudor, lo cual es enteramente absurdo.
Precedentes
Amparo civil directo 4170/30. Gil de Heaven Manuela, sucesión de. 8 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.