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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1123
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1123
El recurso de súplica sólo procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia, en los juicios de jurisdicción concurrente, debiendo entenderse por sentencia definitiva, la que define la controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre que respecto de ella no proceda ningún recurso, por el cual pueda ser modificada o reformada; de donde se deduce que el citado recurso de súplica es improcedente contra resoluciones interlocutorias.
Precedentes
Recurso de súplica 41/31. Castillón Eugenio F. 9 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.