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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1126
PROVISION PARA LAS LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1126
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 470 de la ley mercantil, la provisión puede hacerse por deuda del girado en favor del girador, salvo pacto en contrario; y si el girador prueba que hizo la provisión, aun cuando sea en esta forma, si la letra no fue protestada, el portador y sus endosantes pierden sus derechos en contra del girador.
Precedentes
Recurso de súplica 98/29. Enríquez de Rivera Luis. 9 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.