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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1150
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1150
Si ninguna de las partes rinde pruebas, como los títulos ejecutivos constituyen una prueba, preconstituida de la acción, no es necesario que el actor, durante el término probatorio, solicite que se tenga como prueba de su parte, el documento base de la demanda, y si el Juez falla absolviendo al demandado, por falta de pruebas, con ello viola, en perjuicio del actor, las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2002/30. Cuevas Rodolfo. 10 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.