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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1162
INCIDENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1162
La admisión de recursos contra las resoluciones que en los incidentes se pronuncien, debe normarse atendiendo, no a la cuantía de lo que en los mismos incidentes se reclama, sino a la cuantía del juicio principal, y si por razón de esta cuantía, la sentencia que en el juicio se dicte es apelable, también lo serán las resoluciones que se dicten en los incidentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1023/31. Gómez de Dresel Josefa. 10 de julio de 1931.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.