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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1189
SUCESIONES EN SINALOA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1189
Las disposiciones de la fracción XIV del artículo 1954 del Código de Procedimientos Civiles de Sinaloa, lo único que establecen es que la copia de la participación, aprobada en una sucesión, sirve a los interesados para asegurar sus derechos, pero derechos indiscutiblemente reconocidos en la herencia; este testimonio les servirá para demostrar qué bienes de la herencia se les adjudicaron, pero no puede servir para probar que el autor de la sucesión haya sido propietario de los bienes que figuraron, primero, en el inventario, y luego, en la cuenta de división, y por tanto, no es bastante, por sí sólo, para probar la propiedad de la cosa adjudicada.
Precedentes
Amparo civil directo 4417/30. López Martina y coagraviado. 11 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.