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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1222
PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1222
El Código Civil del Distrito, vigente en Coahuila, define el perjuicio, como la privación de cualquiera ganancia lícita que debiera haberse obtenido por el cumplimiento de la obligación, y exige que esa privación sea una consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento. Lo esencial, pues, para acreditar la acción por perjuicios, es que se demuestre la relación de causa a efecto que exista entre la falta de cumplimiento de la obligación y la privación de la utilidad que dejó de percibirse, precisamente por la ejecución del hecho perjudicial, sin que medien entre la causa y el efecto, circunstancias de otro orden; pero ni los sistemas legales más exigentes requieren, para que se estime acreditada la acción por perjuicios, que exista la absoluta seguridad de que se habría obtenido el lucro, a no mediar la ejecución del hecho perjudicial. Lo único que la ley exige, es la demostración de que la ganancia se habría realizado en condiciones normales; de manera que si en un contrato de arrendamiento, se estipuló una renta fija, ésta debe tenerse como base, para determinar el monto de los perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 3719/30. Sociedad en Comandita "Martínez Hermanos". 13 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.