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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1242
NEGACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1242
Cuando se da por contestada la demanda en sentido negativo, el actor queda obligado a demostrar cada una de sus afirmaciones, esto es, todos los hechos cuya existencia es indispensable para fundar la acción deducida, y si el Juez condena al demandado sin que el actor haya probado los fundamentos de su demanda, viola, en perjuicio de aquél, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 3719/30. Sociedad en Comandita "Martínez Hermanos". 13 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.