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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1241
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1241
Con arreglo a lo mandado en las fracciones II y III del artículo 107 constitucional, en el amparo que se interponga contra una sentencia definitiva, puede pedirse la protección federal contra las violaciones que se hayan cometido durante la secuela del procedimiento, siempre que hayan sido reclamadas oportunamente, protestándose en su contra por negarse su reparación y que, con las mismas violaciones se afecten las partes sustanciales del procedimiento, de manera de dejar sin defensa al quejoso. Por otra parte, el artículo 108 de la ley reglamentaria del amparo, hace una enumeración limitativa de los casos en que deben considerarse violadas las leyes del procedimiento y privado al quejoso de defensa.
Precedentes
Amparo civil directo 914/30. Sepúlveda Gumersindo. 13 de julio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.