Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363689
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1246
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1246
La nulidad solamente puede hacerse valer por las partes principales y sus fiadores, por regla general, y, excepcionalmente, por persona distinta, cuando la ley lo dispone expresamente, y cuando se dan efectos de validez a un convenio nulo, no puede considerarse agraviado quien no es parte en ese convenio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3113/30. García José. 13 de julio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.