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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1251
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1251
No es bastante para señalar una pensión de alimentos, la circunstancia de que el deudor alimentista haya dejado de justificar el hecho negativo consistente en la carencia de bienes, sino que es indispensable acreditar la posibilidad de ese mismo deudor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3613/30. Cruz Espinosa Francisco. 13 de julio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ausente: Manuel Padilla. Relator: Francisco H. Ruiz.