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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1250
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1250
Según el artículo 60 de la Ley de Relaciones Familiares, los alimentos han de ser proporcionados según la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. El Juez, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, tiempo y calidad, tanto del deudor como del acreedor alimentista, debe apreciar las anteriores circunstancias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3613/30. Cruz Espinosa Francisco. 13 de julio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ausente: Manuel Padilla. Relator: Francisco H. Ruiz.