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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1256
FIANZA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1256
Es indiscutible que la autoridad que conoce del incidente de suspensión, tiene la facultad de cerciorarse de la solvencia del fiador, antes de admitir la garantía y aun después, si se le denuncia que tal solvencia ha dejado de existir, por cualquiera circunstancia; pero mientras la fianza este en vigor, la suspensión surte sus efectos y no puede dejar de cumplirse sin faltar a las disposiciones legales que la autorizan.
Precedentes
Queja en amparo civil 12/31. Salgado Joaquín R. 13 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.