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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1271
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1271
El inciso c, de la fracción V, del artículo 43, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción VII, se refieren a recursos concedidos por las leyes, que tienen como consecuencia, revocar, reformar o enmendar las resoluciones judiciales pronunciadas en un juicio; pero las tercerías excluyentes de dominio no tienen el carácter de recursos, sino que constituyen un juicio propiamente dicho, en el que se siguen todas la formalidades legales inherentes a su naturaleza; por lo cual, tratándose de terceros extraños al juicio, no es necesario que, para recurrir al amparo, se vean obligados a recurrir antes a la tercería excluyente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4240/29. Trimaille Luis. 14 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.