Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363696
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1288
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1288
Aun cuando una persona tenga el carácter de apoderado de otra, y con esta calidad haya gestionado sobre determinado acto, no puede considerarse, para los efectos del amparo, que el apoderado haya sido notificado del mismo acto, en lo personal, y que, en consecuencia, le afecte, en cuanto a que también para él corre el término para interponer el amparo; pues aun suponiendo que esas circunstancias entrañen una presunción de que el quejoso pudiere haber conocido el acto, esto no es bastante para que, justificadamente, pueda aplicársele una verdadera sanción, como lo es la que entraña la pérdida del derecho de reclamar en contra de dicho acto, en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3696/25. Armendaiz José. 16 de julio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.