Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363697
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1288
ALBACEAZGO, TERMINO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1288
Cuando el testador ha señalado en su testamento, el plazo por el cual prorroga el del albaceazgo, debe considerarse que ese término corre para todos los albaceas, aun cuando los suplentes no hayan ejercido el albaceazgo; pues entender que ese plazo corre separadamente para cada albacea, llevaría al absurdo de aumentar indefinidamente el plazo del albaceazgo. Si los albaceas principalmente designados, ejercieren su cargo, hasta agotar el término, también expira el plazo para los suplentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3696/25. Armendaiz José. 16 de julio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.