Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363700
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1315
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1315
La fracción IX del artículo 107 constitucional estatuye que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y si bien no hace distinción alguna entre la ejecución llevada a cabo por una autoridad o por un particular, es indudable que no ha podido referirse más que a la primera, puesto que el amparo sólo puede enderezarse contra actos de las autoridades, que violen las garantías individuales, y al preceptuar que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción esté el lugar en el que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, se ha referido precisamente al Juez de Distrito del lugar en que reside la autoridad ejecutora, y tan es así, que si dicho Juez no reside en ese lugar, el agravio puede ocurrir a la autoridad judicial común, quien podrá suspender, provisionalmente, el acto reclamado, lo cual demuestra que el Constituyente quiso que el quejoso pudiera ocurrir, desde luego, en demanda de amparo, ante el Juez del lugar en que la autoridad responsable trate de ejecutar el acto; más si este acto consiste en una orden librada a un particular, para que proceda en determinada forma, los actos de ejecución de ese particular no son bastantes para determinar la competencia en favor del Juez de Distrito a cuya jurisdicción está sometido el lugar en que habrá de ejecutarse el acto por el particular.
Precedentes
Competencia en amparo 205/31. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito de Coahuila y de Distrito en Nuevo León. 20 de julio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.