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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1325
ALBACEAZGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1325
Los preceptos legales que establecen que el albacea debe cumplir su encargo dentro de determinado plazo, a contar de la fecha de su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento, tienden a obtener la pronta terminación de los juicios sucesorios y a que nunca debe dejarse sin representación a una sucesión, ya que el albacea tiene el cargo de un verdadero mandatario, y, por tanto, no puede abandonar su encargo, hasta que exista persona que los sustituya en él.
Precedentes
Amparo civil directo 4370/27. Reale Domingo E. 20 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.