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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1326
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1326
Es punto resuelto por la Suprema Corte, que los terceros contra los cuales surten efecto los actos y contratos, registrados conforme a la ley, son aquellos que ostentan derechos a virtud de títulos del mismo origen que el registrado. Entender el precepto legal relativo, en otra forma, daría origen a verdaderas injusticias, en perjuicios de quienes no intervinieron en el acto o contrato objeto del registro, que aun cuando en sí tiene valor como hecho acreditado, no puede lesionar derechos ajenos.
Precedentes
Amparo civil directo 4370/27. Reale Domingo E. 20 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.