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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1335
ALBACEAZGO DE LA MUJER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1335
Conforme a la legislación de Puebla, la mujer casada, para desempeñar el cargo de albacea de una sucesión, tiene necesidad de la licencia marital; pero una vez otorgada esta licencia, y aceptado el cargo de albacea, debe obrar, al ejercerlo, independientemente de la autoridad del marido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2420/30. Herrera Moro Guadalupe, sucesión de. 20 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.