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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1348
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1348
Cuando la condenación en costas, en la primera instancia, se funda en la temeridad y al revisarse la sentencia de segunda instancia, se falla que solamente ha procedido en parte la acción, el tribunal de apelación debe, sin que esto signifique que, se sustituya al criterio del Juez a quo, resolver que, como consecuencia de la modificación de la sentencia de primera instancia, no es de considerarse temerario al demandado, en cuanto a las costas de primera instancia, y revocar, en consecuencia, el punto resolutivo concerniente a la condenación en costas; y si no lo hace, viola, en perjuicio del demandado, el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 496/31. González Nicolás. 21 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.