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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1353
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1353
La circunstancia de que la planilla de costas no esté timbrada y de que este hecho haya sido denunciado a las oficinas de rentas, en modo alguno vicia la legalidad de la determinación judicial que aprobó la planilla; pues las infracciones fiscales son independientes del procedimiento judicial; por otra parte, el impuesto del timbre en las planillas de costas, no puede cubrirse anticipadamente, sino hasta que su importe se pague por la parte obligada, pues de otro modo, se exhibirían quizá, estampillas en cantidad mucho mayor de la debida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 625/31. Razo Jesús. 21 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.