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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1357
PERJUICIO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1357
Las circunstancias de que el acto reclamado cause o no perjuicio, es cuestión de mera apreciación personal del quejoso y no es motivo para que se sobresea en el juicio de garantías, por la sola estimación del Juez de Distrito de que el acto que se reclama no causa perjuicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 357/31. Esquivel Pedro. 21 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.