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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1357
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1357
Es bastante para presumir la posesión que en amparo reclama el quejoso, que se le ha arrebatado indebidamente, la circunstancia de que el Juez responsable declare que se la dio al tercero perjudicado, aunque no diga que se la arrebató al quejoso, si de las constancias del Registro Público de la Propiedad y de las oficinas fiscales, aparece acreditada esa posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 357/31. Esquivel Pedro. 21 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.