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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1362
APELACION EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1362
Si bien el artículo 27 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado de México, dispone que los fallos dictados en primera instancia, serán revisados por el Tribunal Superior, con motivo de apelación, y de oficio, en los casos especificados por la ley, esto no quiere decir que tal disposición establezca la procedencia de la apelación contra todas las determinaciones que dicten los Jueces de primera instancia, porque la procedencia de ese recurso, debe regirse por las disposiciones de la ley procesal respectiva, pues en el artículo 27 citado, sólo se fija la competencia del tribunal, para conocer de la apelación, pero, naturalmente, en los casos en que sea procedente conforme a las leyes adjetivas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 258/31. Castillo viuda de Reynoso Loreto. 21 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.