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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1371
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1371
Las razones en que se funda la prescripción liberatoria, son, fundamentalmente: la necesidad de que los intereses, derechos y acciones, que correspondan a las personas, se encuentren perfectamente definidos y que no pese sobre nadie, por tiempo indefinido y en forma incierta, una obligación; la prescripción persigue, asimismo, como fin, castigar con la pérdida de su derecho al acreedor moroso, de ahí que el transcurso de aquélla, se interrumpe por cualquier acto o manifestación tácita o expresa del acreedor, para hacer efectivo su derecho, o cuando el deudor, por reconocimiento de la obligación, renuncia a los beneficios de la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 1153/31. Blancas Ignacio. 21 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.