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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1372
RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1372
El acreedor, mediante la promoción de las diligencias preliminares a juicio ejecutivo, expresa con claridad y precisión, su propósito de hacer efectivo, por la vía judicial, el crédito consignado en el documento base de su demanda, y por medio de la promoción relativa, se interrumpe la prescripción, pues aquélla implica, seguramente, una manifestación clara de que no ha renunciado a su derecho. Por otra parte, el Código de Comercio, en su artículo 1041, establece que la prescripción se interrumpe por cualquier género de interpelación y es incuestionable que si no en su acepción estrictamente castiza, sí conforme al espíritu de ese precepto deben estimarse las diligencias de reconocimiento de firma, como una interpelación judicial que hace el acreedor y que, por lo mismo, interrumpe la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 1153/31. Blancas Ignacio. 21 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.