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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1393
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1393
Si se ha negado el amparo contra una orden judicial, y después se pide contra los actos de ejecución de esa orden, el acto reclamado en el segundo amparo, no es más que la repetición del acto reclamado en el primero, para que se ejecute usando de los medios de apremio, y existe entre ambos un enlace tan íntimo, que no puede considerarse el que es materia de la segunda queja, sin la existencia del que fue motivo de la primera, debiendo, por lo mismo, sobreseerse en el segundo amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1436/30. Compañía Cigarrera "La Central", S.A., en Liquidación. 22 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.