Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363720
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1444
EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1444
Antes de que se promulgara la Ley Agraria de 21 de marzo de 1929, ninguna de las leyes, decretos o circulares en materia de ejidos, facultaba a la Comisión Nacional Agraria para cambiar las localizaciones de ejidos, después de que se hubiera dado la posesión definitiva, ya que la misma comisión no tenía otro carácter que el de consultora del presidente de la República y ejecutora de sus resoluciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1383/30. Cordera Eduardo y coagraviados. 24 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.