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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1449
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1449
Si se hace la objeción de que la medida que decrete alimentos, no puede ser reparada, aun cuando se revoque, porque ordinariamente, quien exige los alimentos, es una persona que no tiene recursos para subsistir, y por eso los reclama, y no puede reembolsarlos, llegada la vez, se confunde un punto de vista jurídico con la imposibilidad o dificultad de hecho pues el que los alimentos no sean reembolsables, en su caso, no es consecuencia necesaria de la resolución provisional que los decreta, sino una dificultad de hecho, que nadie puede vencer ni la legislación, ni el legislador, como nadie tampoco puede hacer que un deudor insolvente pague, aunque existe el derecho para exigirle lo que adeuda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2450/30. Pérez López Jacinto. 24 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Juan José Sánchez no intervino en la discusión y resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.