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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1478
MANDATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1478
Según el artículo 2385 del Código Civil para el Distrito y Territorios, expedido en 1884, no puede admitirse en un juicio poder otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula de que nada puede hacer o promover una de ellas, sino con el concurso de la otra u otras, pero sí puede concederse, simultáneamente, un mismo poder a diversas personas. Cuando un poder no contiene cláusula alguna en la que se exprese que nada puede hacer uno de los apoderados sin el concurso del otro, el sólo empleo de la palabra "conjuntamente", no puede jurídicamente, significar tal limitación, porque interpretando de esta manera el mandato, se incurriría en el error de suponer en el poderdante la intención de violar la ley, (el artículo 2385 citado), y de ejecutar un acto nulo, que, en consecuencia, no surtiría efectos, interpretación que sería contraria a la conocida regla de derecho, según la cual en caso de duda, los contratos deben interpretarse en el sentido de ser válidos y no nulos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 605/30. Halen William H. 25 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.