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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1491
COMPETENCIAS DE JURISDICCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1491
La resolución que pone fin a un incidente sobre competencia de jurisdicción, no es una sentencia definitiva, en los términos de la ley, para los efectos del amparo, ni constituye acto alguno de procedimiento, de los especificados en el artículo 108 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, por lo cual ésta es improcedente contra dicha resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3603/30. Hernández Pascual. 25 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Juan José Sánchez no intervino en la discusión y resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.