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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1564
PAGARES A LA ORDEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1564
El requisito "a la orden", es propio de los documentos mercantiles llamados pagarés; pero indudablemente la simple expresión de "a la orden", no es lo que le da al documento el carácter comercial, ni la falta de esa expresión puede quitarle su carácter mercantil, ni tiene el mismo efecto jurídico en un documento civil que en uno mercantil. La fuerza de la costumbre hace que las citadas palabras se usen, generalmente, en todos los documentos privados en que se consigna una obligación de pago, sin que, por esto, pueda decirse que se trata, en todos ellos, de operaciones mercantiles, ni que el documento respectivo sea, por ese solo hecho, un documento mercantil; y si consta que la operación de que dimana el documento, es de carácter meramente civil y no consta en manera alguna la voluntad de las partes, para dar a la obligación de pago consignada en ese documento, carácter mercantil, es indudable que no obstante el uso de las palabras "a la orden", el documento debe considerarse como de carácter civil y que no puede dar lugar a acciones mercantiles.
Precedentes
Amparo civil directo 4000/28. Sánchez Francisco C. 29 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Día Lombardo y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.