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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1565
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1565
La sentencia final que en dichos juicios se pronuncie, debe hacer declaración expresa sobre la procedencia o improcedencia de la vía, y si indebidamente la acepta, con ello viola, en perjuicio del demandado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 4000/28. Sánchez Francisco C. 29 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.