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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1571
FILIACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1571
Conforme a la legislación civil de Hidalgo, la filiación de los hijos legítimos se prueba con la partida de nacimiento y, en su defecto, con la prueba de la continua posesión de estado de hijo legítimo; mas para que sea eficaz la prueba testimonial respecto de la posesión de estado, debe previamente acreditarse la falta, pérdida o destrucción de los registros, a efecto de establecer el antecedente se ha de constituir una presunción favorable al hijo, ya que la sola información testimonial, es, por su propia naturaleza, frágil y peligrosa. Si se cuestiona la validez del matrimonio de los padres, la posesión de estado sólo puede ser eficaz para probar que existió ese matrimonio, en los casos que limitativamente expresa la ley, o sea, cuando es imposible determinar la fecha y lugar del matrimonio, por muerte, ausencia o enfermedad de los padres, que haga imposible esa determinación, y siempre que la posesión de estado de hijo legítimo, no esté contradicha por el acta de nacimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 691/31. Téllez Girón Abundio. 29 de julio de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.