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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1578
DEPOSITARIO, OBLIGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1578
Conforme a los dispuesto por el artículo 802 del Código de Procedimientos Civiles, supletorio, en esta parte, del de comercio, el depositario, en el caso de secuestro de bienes muebles, pondrá en conocimiento del juzgado respectivo, el lugar en que quede constituido el depósito; por lo tanto, esta obligación no le corresponde al actor, sino que debe cumplirla el depositario mismo, sin que sea obstáculo para ello, lo dispuesto por el artículo 1392 del código mercantil que, en su parte final, dice: que los bienes embargados se pondrán, bajo la responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste; mas la responsabilidad establecida por la ley, es de carácter meramente civil y de carácter subsidiario, y es el depositario el directamente obligado a cumplir con las disposiciones que la ley impone.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3274/30. Galván Fausto. 29 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Padilla y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.