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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1588
ALIMENTOS PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1588
Aunque es cierto que el artículo 42 de la Ley de Relaciones Familiares, establece, en forma terminante, la obligación del marido de dar alimentos a la mujer, y la de hacer los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, aun en el caso de que la mujer tenga bienes propios, si bien con la salvedad, en esta última situación, de que la mujer debe contribuir a los gastos del hogar, siempre que la parte que de ellos corresponda no exceda de la mitad, a menos de que el marido estuviese imposibilitado para trabajar y no tuviere bienes propios, esta disposición no es aplicable cuando se trata de decretar alimentos provisionales; pues en este caso, es una condición precisa, que el acreedor alimentista tenga urgente necesidad de alimentos, conforme al artículo 1372 del Código de Procedimientos Civiles, y si está comprobado que la esposa tiene bienes propios, es evidente que no se está en el caso del artículo citado.
Precedentes
Amparo civil 2187/30. Jara José Ignacio. 29 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.