Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/363733
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1615
DEMANDA, DEFECTO LEGAL EN LA FORMA DE PROPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1615
La excepción de defecto legal en la forma de proponer la demanda, que establece la fracción V del artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles, no la constituye la falta de presentación de los documentos a que se refiere el artículo 924 del mismo código. El defecto legal en la forma de proponer una demanda, se refiere, exclusivamente a los requisitos propiamente de forma, a que alude el artículo 923 del mismo código, y la falta de presentación de documentos, solamente da derecho a la contraria, para apelar del auto que dio entrada al libelo, pero no para oponer la excepción a que se contrae la fracción V del citado artículo 28.
Precedentes
Amparo civil directo 2750/30. Reyes Ignacio E. 30 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.