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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1623
EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1623
La diligencia de embargo, por su naturaleza, no es un acto de ejecución irreparable, supuesto que la sentencia vendrá a decidir sobre la subsistencia e insubsistencia del embargo, sin que, por de pronto, pueda disponerse de los bienes secuestrados o intervenidos; por lo que, conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, el amparo contra el embargo es improcedente y debe sobreseerse en él, con arreglo a la fracción VIII del artículo 43, en relación con la fracción III del artículo 44, de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3203/30. "La Imperial", S. A. 30 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Padilla y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.