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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1623
CITACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1623
Una citación que se hace en el curso de un procedimiento, no es reclamable, por regla general, en la vía de amparo, sino cuando se trata de la citación para juicio; sin embargo, si en una citación se cometiere una violación de las apuntadas en el artículo 108 de la Ley de Amparo, podría reclamarse por medio de este juicio, pero ajustándose al procedimiento mencionado en la fracción II del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3203/30. "La Imperial", S. A. 30 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Padilla y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.