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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1631
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1631
Para los efectos de la Ley del Timbre, la planilla de costas no puede considerarse como actuación judicial; y examinando los términos de la fracción XXXIV del artículo 14 de la Ley del Timbre, se llega a la conclusión que la mente del legislador, es que se cobre determinado impuesto por aquellas cuentas que hagan veces de recibo o se presenten para su cobro, sobre el saldo que arrojen; lo que indica que una planilla de costas, mientras no se apruebe, no puede caer dentro de las prevenciones de la fracción citada, ya que sería absurdo suponer que es necesario timbrar por el valor de lo que se pide, y no atendiendo a lo que en realidad se percibe.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1851/30. Santana Marcelino. 30 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.