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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 363741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1652
MENORES, GUARDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1652
La resolución dictada en el curso de un juicio de divorcio, relativa a que no es procedente la incorporación de los menores hijos, al domicilio de uno de los cónyuges, es simplemente declarativa y no requiere ejecución material de ningún género, por lo cual y de acuerdo con la interpretación que se ha dado en numerosas ejecutorias, a la fracción IX del artículo 107 constitucional, contra ella no es procedente el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4380/30. Inurreta José Luis. 31 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Padilla y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 379, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 230, de rubro "MENORES, GUARDA DE LOS.".